Texto oficial
Art. 1753. Aunque la mujer en las capitulaciones
matrimoniales renuncie los gananciales, no por eso tendrá
la facultad de percibir los frutos de sus bienes propios,
los cuales se entienden concedidos al marido para soportar
las cargas del matrimonio, pero con la obligación de
conservar y restituir dichos bienes, según después se
dirá.
Lo dicho deberá entenderse sin perjuicio de los
derechos de la mujer divorciada o separada de bienes.