Texto oficial
partición de gananciales
Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve:
1° Por la disolución del matrimonio;
2° Por la presunción de muerte de uno de los
cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y
fin de las personas;
3° Por la sentencia de divorcio perpetuo o de
separación total de bienes: si la separación es parcial,
continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en
ella;
4° Por la declaración de nulidad del matrimonio;
5° Por el pacto de participación en los gananciales o
de separación total de bienes, según la ley respectiva y
el artículo 1723.