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Artículo 1764 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724345

Texto oficial

partición de gananciales Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve: 1° Por la disolución del matrimonio; 2° Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3° Por la sentencia de divorcio perpetuo o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella; 4° Por la declaración de nulidad del matrimonio; 5° Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según la ley respectiva y el artículo 1723.