Texto oficial
Art. 1775. No se imputarán a la mitad de gananciales
del cónyuge sobreviviente las asignaciones testamentarias
que le haya hecho el cónyuge difunto, salvo que éste lo
haya así ordenado; pero en tal caso podrá el cónyuge
sobreviviente repudiarlas, si prefiere atenerse al resultado
de la partición.