Texto oficial
Art. 1779. Aquel de los cónyuges que, por el efecto de
una hipoteca o prenda constituida sobre una especie que le
ha cabido en la división de la masa social, paga una deuda
de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuge para
el reintegro de la mitad de lo que pagare; y pagando una
deuda del otro cónyuge, tendrá acción contra él para el
reintegro de todo lo que pagare.