Texto oficial
Art. 1782. Podrá la mujer renunciar mientras no haya
entrado en su poder ninguna parte del haber social a título
de gananciales.
Hecha una vez la renuncia no podrá rescindirse, a menos
de probarse que la mujer o sus herederos han sido inducidos
a renunciar por engaño o por un justificable error acerca
del verdadero estado de los negocios sociales.
Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años,
contados dsde la disolución de la sociedad.