Texto oficial
Art. 1798. Al empleado público se prohíbe comprar los
bienes públicos o particulares que se vendan por su
ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o
escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que
se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se
haga en pública subasta.