Texto oficial
Art. 1812. Si la cosa es común de dos o más personas
proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de
sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin
el consentimiento de las otras.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724401.