Texto oficial
Art. 1822. Si avenidos vendedor y comprador en el
precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, y el
uno o el otro no comparecieren en él, será éste obligado
a resarcir al otro los perjuicios que de su negligencia
resultaren; y el vendedor o comprador que no faltó a la
cita podrá, si le conviniere, desistir del contrato.