Texto oficial
Art. 1833. Si el predio se vende como un cuerpo cierto,
no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor
para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la
cabida del predio.
Sin embargo, si se vende con señalamiento de linderos,
estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido
en ellos; y si no pudiere o no se le exigiere, se observará
lo prevenido en el inciso 2° del artículo precedente.