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Artículo 1841 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724433

Texto oficial

Art. 1841. Aquel a quien se demande una cosa comprada podrá intentar contra el tercero de quien su vendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra dicho tercero competería al vendedor, si éste hubiere permanecido en posesión de la cosa.