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Artículo 1844 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724436

Texto oficial

Art. 1844. Si el vendedor comparece, se seguirá contra él sólo la demanda; pero el comprador podrá siempre intervenir en el juicio para la conservación de sus derechos.