Texto oficial
Art. 1853. En virtud de esta rescisión, el comprador
será obligado a restituir al vendedor la parte no evicta, y
para esta restitución será considerado como poseeder de
buena fe, a menos de prueba contraria; y el vendedor además
de restituir el precio, abonará el valor de los frutos que
el comprador hubiere sido obligado a restituir con la parte
evicta, y todo otro perjuicio que de la evicción resultare
al comprador.