Texto oficial
Art. 1855. Si la sentencia negare la evicción, el
vendedor no será obligado a la indemnización de los
perjuicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino
en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del
vendedor.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8724447