Texto oficial
Art. 1862. Si la cosa viciosa ha perecido después de
perfeccionado el contrato de venta, no por eso perderá el
comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del
precio, aunque la cosa haya perecido en su poder y por su
culpa.
Pero si ha perecido por un efecto del vicio inherente a
ella, se seguirán las reglas del artículo precedente.