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Artículo 1876 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724470

Texto oficial

Art. 1876. La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor conta terceros poseedores, sino en conformidad a los artículo 1490 y 1491. Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.