Texto oficial
Art. 1876. La resolución por no haberse pagado el
precio no da derecho al vendedor conta terceros poseedores,
sino en conformidad a los artículo 1490 y 1491.
Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el
precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la
de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en
virtud de esta prueba habrá acción contra terceros
poseedores.