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Artículo 1884
Artículo 1884 del Código Civil
Código civil
Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
1965-03-18
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Identificadores oficiales
idNorma: 1973 · idParte: 8724480
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Texto oficial
Art. 1884. El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.