Texto oficial
Art. 1907. El que cede un crédito a título oneroso, se
hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión,
esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo;
pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si
no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso se
entenderá que se hace responsable de la solvencia futura,
sino sólo de la presente, salvo que se comprenda
expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad
sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere
reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya
estipulado otra cosa.