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Artículo 1919 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724524

Texto oficial

Art. 1919. En el arrendamiento de cosas la parte que da el goce de ellas llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.