Texto oficial
Art. 1921. Si se pactare que el arrendamiento no se
repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá
cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se
haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa
arrendada, si intervienen arras, se seguirán bajo este
respecto las mismas reglas que en el contrato de
compraventa.