Texto oficial
Art. 1929. Si fuera de los casos previstos en el
artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce
por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste
pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de
perjuicios.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8724535