Texto oficial
Art. 1931. La acción de terceros que pretendan derecho
a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador.
El arrendatario será sólo obligado a noticiarle la
turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por
consecuencia de los derechos que alegan, y si lo omitiere o
dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello
se sigan al arrendedor.