Texto oficial
Art. 1940. El arrendatario es obligado a las
reparaciones locativas.
Se entienden por reparaciones locativas las que según
la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y
en general las de aquellas especies de deterioro que
ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de
sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas,
albañales y acequias, rotura de cristales, etc.