Texto oficial
Art. 1942. El arrendatario es obligado al pago del
precio o renta.
Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de
las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los
frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos
con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o
provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le
pertenecen, a menos de pueba contraria.