Texto oficial
Art. 1954. Si en el contrato se ha fijado tiempo para la
duración del arriendo, o si la duración es determinada por
el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o
por la costumbre, no será necesario desahucio.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724562.