Texto oficial
Art. 1972. El inquilino es además obligado a mantener
las paredes, pavimentos y demás partes interiores del
edificio medianamente aseadas; a mantener limpios los pozos,
acequias y cañerías, y a deshollinar las chimeneas.
La negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos
dará derecho al arrendador para indemnización de
perjuicios, y aún para hacer cesar inmediatamente el
arriendo en casos graves.