Texto oficial
Art. 1982. El colono cuidará de que no se usurpe
ninguna parte del terreno arrendado, y será responsable de
su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan
sido conocidos la extensión y linderos de la heredad.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724592.