Texto oficial
Art. 1999. Habrá lugar a reclamación de perjuicios,
según las reglas generales de los contratos, siempre que
por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido,
o se haya retardado su ejecución.
Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el
caso de haberse estipulado un precio único y total por
ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos
los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho y lo
que hubiere podido ganar en la obra.