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Artículo 2022 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724636

Texto oficial

Art. 2022. Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un crédito anual, reconociendo el capital correspondiente, y gravando una finca suya con la responsabilidad del rédito y del capital. Este rédito se llama censo o canon; la persona que le debe censuario, y su acreedor, censualista.