Texto oficial
Art. 2022. Se constituye un censo cuando una persona
contrae la obligación de pagar a otra un crédito anual,
reconociendo el capital correspondiente, y gravando una
finca suya con la responsabilidad del rédito y del capital.
Este rédito se llama censo o canon; la persona que le
debe censuario, y su acreedor, censualista.