Saltar al contenido

Artículo 2029 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724644.

Texto oficial

Art. 2029. Todo censo, aun estipulado con la calidad de perpetuo, es redimible.