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Artículo 2038 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724653

Texto oficial

Art. 2038. La redención del censo es la consignación del capital a la orden del juez, que en consecuencia lo declarará redimido. Inscrita esta declaración en el competente Registro, se extingue completamente el censo. El censualista será obligado a constituirlo de nuevo con el capital consignado.