Saltar al contenido

Artículo 2041 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724656

Texto oficial

Art. 2041. El censo perece por la destrucción completa de la finca acensuada, entendiéndose por destrucción completa la que hace desaparecer totalmente el suelo. Reapareciendo el suelo aunque sólo en parte, revivirá todo el censo; pero nada se deberá por pensiones del tiempo intermedio.