Texto oficial
Art. 2055. No hay sociedad, si cada uno de los socios no
pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos,
ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en
dinero.
Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios.
No se entiende por beneficio el puramente moral, no
apreciable en dinero.