Texto oficial
Art. 2075. El socio a quien se ha conferido la
administración por el contrato de sociedad o por otros;
conformándose, empero, a las restricciones legales, y a las
que se le hayan impuesto en el respectivo mandato.
Podrá, con todo, la mayoría de los consocios oponerse
a todo acto que no haya producido efectos legales.