Texto oficial
Art. 2098. La sociedad se disuelve por la expiración
del plazo o por el evento de la condición que se ha
prefijado para que tenga fin.
Podrá, sin embargo, prorrogarse por unánime
consentimiento de los socios; y con las mismas formalidades
que para la constitución primitiva.
Los codeudores de la sociedad no serán responsables de
los actos que inicie durante la prórroga, si no hubieren
accedido a ésta.