Texto oficial
Art. 2100. La sociedad se disuelve asimismo por su
insolvencia, y por la extinción de la cosa o cosas que
forman su objeto total.
Si la extinción es parcial, continuará la sociedad,
salvo el derecho de los socios para exigir su disolución,
si con la parte que resta no pudiere continuar útilmente; y
sin perjuicio de lo prevenido en el siguiente artículo.