Texto oficial
Art. 2106. Expira asimismo la sociedad por la
incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno de los
socios.
Podrá, con todo, continuar la sociedad con el incapaz o
el fallido, y en tal caso el curador o los acreedores
ejercerán sus derechos en las operaciones sociales.
INCISO DEROGADO