Texto oficial
Art. 2109. La renuncia de un socio no produce efecto
alguno sino en virtud de su notificación a todos los otros.
La notificación al socio o socios que exclusivamente
administran, se entenderá hecha a todos.
Aquellos de los socios a quienes no se hubiere
notificado la renuncia, podrán aceptarla después, si
vieren convenirles, o dar por subsistente la sociedad en el
tiempo intermedio.