Texto oficial
Art. 2111. Renuncia de mala fe el socio que lo hace por
apropiarse una ganancia que debía pertenecer a la sociedad;
en este caso podrán los socios obligarle a partir con ellos
las utilidades del negocio, o a soportar exclusivamente las
pérdidas, si el negocio tuviere mal éxito.
Podrán asimismo excluirle de toda participación en los
beneficios sociales a soportar su cuota en las pérdidas.