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Artículo 2114 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724737.

Texto oficial

Art. 2114. La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los casos siguientes: 1° Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato; 2° Cuando se ha dado noticia de la disolución por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere; 3° Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.