Texto oficial
Art. 2117. El mandato puede ser gratuito o remunerado.
La remuneración (llamada honorario) es determinada por
convención de las partes, antes o después del contrato,
por la ley, la costumbre, o el juez.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724742.