Texto oficial
Art. 2120. Si el negocio interesa juntamente al que hace
el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos,
o a ambos y a un tercero exclusivamente, habrá verdadero
mandato; si el mandante obra sin autorización del tercero,
se producirá entre estos dos cuasicontrato de la agencia
oficiosa.