Texto oficial
Art. 2123. El encargo que es objeto del mandato puede
hacerse por escritura pública o privada, por cartas,
verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por
la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus
negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba
testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni
la escritura privada cuando las leyes requieran un
instrumento auténtico.