Texto oficial
Art. 2125. Las personas que por su profesión u oficio
se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar
lo más pronto posible si acepta o no el encargo que una
persona ausente les hace; y transcurrido un término
razonable, su silencio se mirará como aceptación.
Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las
providencias conservativas urgentes que requiera el negocio
que se les encomienda.