Texto oficial
Art. 2129. El mandatario responde hasta de la culpa leve
en el cumplimiento de su encargo.
Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el
mandatario remunerado.
Por el contrario, si el mandatario ha manifestado
repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo forzado
a aceptarlo, cediendo las instancias del mandante, será
menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.