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Artículo 2138 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724764

Texto oficial

Art. 2138. El mandante podrá en todos casos ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.