Texto oficial
Art. 2147. En general, podrá el mandatario aprovecharse
de las circunstancias para realizar su encargo con mayor
beneficio o menor gravamen que los designados por el
mandante; con tal que bajo otros respectos no se aparte de
los términos del mandato. Se le prohíbe apropiarse lo que
exceda al beneficio o minore el gravamen designado en el
mandato.
Por el contrario, si negociare con menos beneficio o
más gravamen que los designados en el mandato, le será
imputable la diferencia.