Texto oficial
Art. 2153. Las especies metálicas que el mandatario
tiene en su poder por cuenta del mandante, perecen para el
mandatario aún por fuerza mayor o caso fortuito, salvo que
estén contenidas en cajas o sacos cerrados y sellados sobre
los cuales recaiga el accidente o la fuerza, o que por otros
medios inequívocos pueda probarse incontestablemente la
identidad.