Texto oficial
Art. 2158. El mandante es obligado,
1° A proveer al mandatario de lo necesario para la
ejecución del mandato.
2° A reembolsarle los gastos razonables causados por la
ejecución del mandato.
3° A pagarle la remuneración estipulada o usual.
4° A pagarle las anticipaciones de dinero con los
intereses corrientes.
5° A indemnizarle de las pérdidas en que haya
incurrido sin culpa, y por causa del mandato.
No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas
obligaciones, alegando que el negocio encomendado al
mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo
desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.