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Artículo 2158 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724784

Texto oficial

Art. 2158. El mandante es obligado, 1° A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato. 2° A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato. 3° A pagarle la remuneración estipulada o usual. 4° A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes. 5° A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato. No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.