Texto oficial
Art. 2174. El comodato o préstamo de uso es un contrato
en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente
una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y
con cargo de restituir la misma especie después de
terminado el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición
de la cosa.