Texto oficial
Art. 2185. Cesa la obligación de restituir desde que el
comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la
cosa prestada.
Con todo, si el comodante le disputa el dominio, deberá
restituir; a no ser que se halle en estado de probar breve y
sumariamente que la cosa prestada le pertenece.